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Víctor M. Martín Organista

Abogado

    Resumen

    Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y colegiado como abogado desde el año 1995.  Es socio fundador de la firma de abogados Mato, Organista y Asociados,  Vicepresidente electo de la Asociación Foro De Derecho de Familia y Sucesiones Internacional (dedicada a la promoción del conocimiento del derecho internacional especialmente en materia de divorcio, sustracción internacional de menores, sucesiones y en general el derecho de familia), miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, árbitro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha sido miembro de la Sección de Ciencias Jurídicas y Políticas del Ateneo, Científico, Literario y Artístico de Madrid, así como candidato al Senado por la circunscripción de Madrid. Imparte conferencias en materia de derecho de familia, siendo las más recientes las realizadas en los colegios de abogados de Madrid y Barcelona, ésta en el mes de diciembre de 2019.

    Mi Blog

    • La norma supone sustituir el actual modelo de autoliquidación por uno de facturación de la Seguridad Social, lo que permitirá un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo de la Administración de las cuotas de cada trabajador, además de aportar mayor información a empresas y trabajadores, incluyendo bonificaciones, exenciones o minoraciones de tipo.

    • El sistema procesal italiano vigente es de tipo mixto, tendencialmente acusatorio.

      Originariamente el Código procesal penal italiano se había configurado durante la Dictadura fascista con una impronta marcadamente inquisitoria (R.D. 19-10-1930, n.1399). Tras la Segunda Guerra Mundial y la conquista de la democracia, este Código fue sufriendo innumerables reformas tanto por la acción legislativa, como por la labor de la Corte Constitucional con el fin de ir introduciendo en su trama importantes aspectos acusatorios.

    • La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado que el progenitor, aunque ingrese en prisión, tendrá la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores si no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.

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